Real Decreto 1007/2023, disp. final 4.ª (redacción dada por Real Decreto-ley 15/2025)
Sistemas de facturación verificables: autónomos y resto de obligados
1 de julio de 2027
Confirmado
A quién afecta
Contribuyentes de IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.
Deben tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027. Misma fuente y misma verificación de que no hay cambios posteriores que en el caso de sociedades.
Fuente: BOE-A-2025-24446 · BOE-A-2025-25695 · BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)
Quién queda fuera
No se aplica a los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través de la sede de la AEAT (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria.
Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)
No se aplica a quienes tributan por la normativa foral (País Vasco, con TicketBAI, y Navarra) según Concierto y Convenio Económico; sí se aplica a quienes tienen domicilio fiscal en territorio común.
Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)
Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 Ley 27/2014) quedan fuera; las parcialmente exentas solo por las operaciones sujetas y no exentas.
Fuente: BOE-A-2023-24840
Quedan fuera ciertas operaciones, como las documentadas con recibo en el régimen especial agrario (REAGP), las que no requieren factura, las de establecimientos permanentes en el extranjero y las de las disp. adicionales 3.ª y 6.ª del Reglamento de facturación.
Fuente: BOE-A-2023-24840
La AEAT puede resolver, previa solicitud, la no aplicación del reglamento a sectores o contribuyentes concretos por prácticas del sector o causas técnicas excepcionales.
Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)