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¿Cuándo me toca?

Responde unas preguntas y te decimos qué fechas de Verifactu y de factura electrónica entre empresas te afectan.

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Suministro Inmediato de Información. Obligatorio para quien factura más de 6 millones o está en el REDEME.

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Todas las fechas

  1. 1 de enero de 2027 · Confirmado

    Sistemas de facturación verificables: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    Real Decreto 1007/2023, disp. final 4.ª (redacción dada por Real Decreto-ley 15/2025). Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades totalmente exentas) que usen sistemas informáticos de facturación.

    Deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. El plazo anterior (1 de enero de 2026) fue ampliado por el RDL 15/2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025; no se ha localizado en el BOE ninguna modificación posterior hasta el 25/10/2026, y la AEAT mantiene estas fechas en sus FAQ actualizadas a 21/10/2026.

    Fuente: BOE-A-2025-24446 · BOE-A-2025-25695 · BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  2. 1 de julio de 2027 · Confirmado

    Sistemas de facturación verificables: autónomos y resto de obligados

    Real Decreto 1007/2023, disp. final 4.ª (redacción dada por Real Decreto-ley 15/2025). Contribuyentes de IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.

    Deben tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027. Misma fuente y misma verificación de que no hay cambios posteriores que en el caso de sociedades.

    Fuente: BOE-A-2025-24446 · BOE-A-2025-25695 · BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  3. 29 de julio de 2025 · Confirmado

    Sistemas de facturación verificables: productores y comercializadores de software

    Real Decreto 1007/2023, disp. final 4.ª; Orden HAC/1177/2024. Empresas que producen o comercializan software o sistemas informáticos de facturación.

    Debían ofrecer sus productos totalmente adaptados en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024; la AEAT indica como fecha el 29 de julio de 2025 (plazo ya vencido). Los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual se adaptan según las fechas de los usuarios.

    Fuente: BOE-A-2025-24446 · BOE-A-2024-22138 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  4. 6 de octubre de 2027 · Pendiente de confirmar

    Factura electrónica B2B obligatoria: empresas con facturación superior a 8 millones de euros

    Ley 18/2022 (disp. final 8.ª); Real Decreto 238/2026 (disp. final 4.ª); Orden HAC/1028/2026. Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó 8 millones de euros en el año natural anterior.

    La Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5/10/2026 y entró en vigor el 6/10/2026, iniciando el cómputo; la obligación se aplica doce meses después. La fecha 2027-10-06 es un cálculo propio a partir de esa entrada en vigor (el texto legal dice 'doce meses después', sin fijar el día).

    Fuente: BOE-A-2026-20587 · BOE-A-2026-7295 · BOE-A-2022-15818

  5. 6 de octubre de 2028 · Pendiente de confirmar

    Factura electrónica B2B obligatoria: resto de empresarios y profesionales (incluye autónomos)

    Ley 18/2022 (disp. final 8.ª); Real Decreto 238/2026 (disp. final 4.ª y disp. trans. 3.ª); Orden HAC/1028/2026. Resto de empresarios y profesionales, incluidas personas físicas (autónomos); quedan exceptuadas las facturas simplificadas no cualificadas.

    Veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la Orden (6/10/2026); fecha calculada por nosotros como 2028-10-06. Para autónomos y entidades en atribución de rentas de IRPF con volumen no superior a 8 millones, la comunicación de estados de la factura es voluntaria durante doce meses desde que el real decreto les resulte aplicable.

    Fuente: BOE-A-2026-20587 · BOE-A-2026-7295 · BOE-A-2022-15818

Quién queda fuera de Verifactu

  • No se aplica a los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través de la sede de la AEAT (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria.

    Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  • No se aplica a quienes tributan por la normativa foral (País Vasco, con TicketBAI, y Navarra) según Concierto y Convenio Económico; sí se aplica a quienes tienen domicilio fiscal en territorio común.

    Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  • Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 Ley 27/2014) quedan fuera; las parcialmente exentas solo por las operaciones sujetas y no exentas.

    Fuente: BOE-A-2023-24840

  • Quedan fuera ciertas operaciones, como las documentadas con recibo en el régimen especial agrario (REAGP), las que no requieren factura, las de establecimientos permanentes en el extranjero y las de las disp. adicionales 3.ª y 6.ª del Reglamento de facturación.

    Fuente: BOE-A-2023-24840

  • La AEAT puede resolver, previa solicitud, la no aplicación del reglamento a sectores o contribuyentes concretos por prácticas del sector o causas técnicas excepcionales.

    Fuente: BOE-A-2023-24840 · AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

  • Según la AEAT, quien emite todas sus facturas a mano (talonarios) sin ningún sistema informático no está afectado; Word o Excel tampoco afectan si solo sirven para introducir datos, emitir/imprimir y conservar facturas, pero una hoja con macros que genera libros registro o contabilidad pasa a ser sistema informático de facturación y debe cumplir el reglamento.

    Fuente: AEAT - FAQ Verifactu: ámbitos de aplicación (act. 21/10/2026)

Sanciones

  • El art. 201 bis.2 LGT sanciona con 50.000 euros por ejercicio (infracción grave) la tenencia de sistemas que, debiendo estar certificados por norma reglamentaria, no lo estén o hayan sido alterados; no se ha confirmado en fuente primaria si esto es aplicable al usuario de sistemas Verifactu, ni otra sanción específica para usuarios (sin verificar).

    Fuente: Ley 58/2003 LGT, art. 201 bis (BOE-A-2003-23186)

  • Producir o comercializar sistemas que no cumplan las especificaciones o permitan alterar registros: multa fija de 150.000 euros por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema (infracción grave); 1.000 euros por sistema comercializado sin el certificado exigido.

    Fuente: Ley 58/2003 LGT, art. 201 bis (BOE-A-2003-23186)